El pasado 16 de abril de 2009 se publicó la NOM-046-SSA2-2005, Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la Prevención y Atención, misma que tiene por objeto establecer los criterios a observar en la detección, prevención, atención médica y la orientación en materia de violencia familiar y sexual que se proporciona a las y los usuarios de los servicios de salud, y en particular a quienes se encuentren involucrados en situaciones de violencia familiar o sexual.
Dicha norma es el resultado de la actualización de la NOM-190-SSA1-1999. Prestación de servicios de salud. Criterios para la atención médica de la violencia familiar y, como tal, es más amplia pues se explicita la atención en lo referente a la violencia sexual y contra las mujeres fuera del ámbito familiar.
Además se resalta que para los criterios específicos para el tratamiento de las mujeres afectadas por violencia sexual, enfatiza la obligación del personal de salud de proporcionarles anticoncepción de emergencia o en su defecto, de informarles sobre las alternativas para la interrupción legal del embarazo en los términos de la legislación estatal aplicable y garantizarles este servicio médico si lo requieren.
Por otro lado establece que es necesario brindar a las personas que viven en situación de violencia familiar o sexual una atención con el enfoque de género que permita comprender de manera integral el problema de la violencia y define los criterios a observar en la notificación de los casos de violencia familiar o sexual, detectados en los establecimientos de salud, al Ministerio Público.
También contribuye a la prevención y atención de la violencia familiar y sexual y obliga al personal de salud a identificar oportunamente a las personas que viven en esa situación y brindarles una atención integral y de calidad con el propósito de evitar o minimizar las consecuencias de la violencia vivida en su salud, integridad y desarrollo.
Establece que la atención médica integral de casos de violencia familiar y sexual comprende la promoción, protección y restauración de su salud física y mental a través de tratamiento, rehabilitación o referencia a instancias especializadas e información de opciones frente a la violencia.
La actualización de la Norma es el resultado del impulso que han dado las mujeres en el reconocimiento de sus derechos sexuales y reproductivos, logrando en primer término una serie de ordenamientos jurídicos para que las mujeres y niñas tengan derecho a vivir una vida libre de violencia.
En ese sentido, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es muy puntual al señalar que para el caso de la atención a las víctimas de violencia, tanto la Secretaría de Salud en coordinación con las dependencias e instancias de la Administración Pública Federal, gobiernos estatales y municipales, tienen la obligación de prestar asistencia a las víctimas de violencia, entre éstos servicios deben garantizar la atención médica, psicológica y jurídica, de manera integral, gratuita y expedita, así como brindar servicios de salud; todo ello con respeto a su integridad y al ejercicio pleno de sus derechos.
Debe tomarse en cuanta también que de conformidad con los artículos 49 y 50 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tanto los Estado, como los municipios deben llevar a cabo las acciones correspondientes que garanticen el respeto de los derechos humanos de las mujeres, especialmente cuando se trata de mujeres y niñas víctimas de violencia sexual y familiar.
Aunado a ello, una vez que ya se cuenta con la norma que procura dar atención eficiente a estos casos de violencia, las autoridades sanitarias deben garantizar la aplicación de la misma, y realizar acciones de coordinación para lograr el objetivo de la misma, que es atender y prevenir la violencia de género en todo el país.
Es importante mencionar que algunas autoridades estatales han mostrado su reticencia para la aplicación de referida Norma, como es el caso de Guanajuato donde en días recientes declaraban que no aplicarían es ese instrumento jurídico por que no estaban obligadas; de esos acontecimientos conoció esta Comisión Permanente y por unanimidad realizó un exhorto el pasado 13 de mayo para que se vigilara la aplicación de la NOM-046-SSA2-2005 en las entidades federativas, específicamente en Guanajuato.
Por otra parte, destaca que el Centro de Análisis y Propuesta Estratégica en Defensa de los Derechos Humanos ha promovido un amparo para que no se aplique la NOM de referencia, pues en sus argumentos se menciona que nos e puede obligar a los prestadores de servicio de salud a aplicarla.
Derivado de ello es que se propone a esta Soberanía la adopción del siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
ÚNICO.- La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, con absoluto respeto a la división de poderes, exhorta a los gobiernos estatales y municipales para que lleven a cabo las acciones correspondientes que permitan la aplicación efectiva de la NOM-046-SSA2-2005, Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la Prevención y Atención, ya que el objeto de la misma es garantizar el respeto de los derechos humanos de las mujeres.
Sede de la Comisión Permanente a los 10 días del mes de junio de 2009
SUSCRIBE
Dip. Maricela Contreras Julián
FUENTE: SENADO DE LA REPÚBLICA
http://www.senado.gob.mx/gace.php?sesion=2009/06/17/1&documento=128
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