Antes de cuestionar la posibilidad de un “matrimonio homosexual” cabe preguntarse sobre el por qué del matrimonio civil en general.  Y cabe hacerlo porque si se le malentiende resulta este último una aberración mayúscula. 

Sucede que el matrimonio, en esencia, es una “comunidad de amor”.  Y, como bien nota san Pablo en varias de sus epístolas, el amor trasciende la ley, es decir, no es una cosa que se dé porque así lo legisla u ordena un decreto o un contrato.  El amor, si es verdadero, es libre y gratuito.  Por supuesto, no pone a un lado las obligaciones.  Jesús mismo advirtió que su nuevo mandamiento del amor no anulaba ni la más mínima prescripción de la ley.  Con todo, el amante cumple con sus obligaciones no porque lo fuerce o lo amenace una ley o un contrato, sino porque así lo quiere. Y lo hace mejor. Como “no es esclavo”, el amante en el goce de la libertad supera siempre cualquier expectativa en lo que concierne a cumplir la ley. 

Nótese que cito a Jesús y a san Pablo, “autoridades religiosas” en un mundo que tiende a considerar lo religioso como ajeno a lo razonable.  Pero los cito porque lo que dicen es en sí  razonabilísimo.  Mire usted, el que yo cumpla mis deberes con mi esposa sólo porque así lo prescribe un contrato y no porque la amo a ella tiene un tufo como a prostitución.   El matrimonio es, pues, algo más que un contrato.  No es mero acuerdo laboral, mercantil o civil en el cual los contrayentes se comprometen a un intercambio egoísta que se define en un toma y daca pichicatos: yo te doy esto, ahora tú dame aquello.   Como el matrimonio es amor, con él uno no da, sino se da y lo hace en su totalidad.  Uno renuncia por completo a sí mismo para entregarse completamente al otro.   

Para lograr esto último de nada nos sirven las leyes.  Lo que sirve es nutrirse del Amor de Dios.  Por eso en la Iglesia el matrimonio es un sacramento. 

¿Por qué entonces el matrimonio civil? 

Una primera razón es que los hombres somos “cabeza dura”, como lo notó Jesús al lamentar las leyes judías del divorcio.  Pervertimos el matrimonio.  Lo que el amor debió animar se arrastra entonces por meras exigencias de un contrato. Sólo si interviene el Estado la esposa o el esposo “cumplen” con sus deberes.  Esta situación por supuesto es difícil de sostener sin amor. El Estado entonces admite el divorcio, no porque éste sea de hecho lícito, sino porque el Estado se descubre a sí mismo incompetente para sostener el matrimonio.  No está en él el hacerlo. 

Una segunda razón del matrimonio civil es que el esposo y la esposa ni integran una comunidad aislada de otras ni una ajena al bien común.  La ley civil debe regular pues la inserción de los matrimonios en la sociedad en general, por ejemplo, ¿quién recibe la pensión de morir el cónyuge?, ¿quién toma las decisiones cuando el cónyuge está inconsciente en el hospital?  Es aquí donde los homosexuales suenan más persuasivos sobre su posible matrimonio: tienen derecho, dicen, a destinar su pensión a quien más “aman”, y quien más los “ama” tiene el derecho de decidir sobre su “amado” inconsciente en el hospital.  Con todo, además del “amor” que dicen profesarse (que no es más que una pasión fugaz, egoísta y torcida), deben demostrar: 1) que para ejercer esos “derechos” necesitan “casarse” y no otro arreglo civil, y 2) que ese arreglo civil  de veras les conviene a ellos y al bien común en general.  La ley civil no puede, por ejemplo, sancionar un acuerdo de esclavitud o de prostitución aunque los contratantes lo decidan así libremente.  Es más, debe oponerse a ello. 

Una razón más del matrimonio civil, tal vez la más importante, son los hijos que siguen de la unión de un hombre con una mujer.  Aunque, contradiciendo al amor que exige entrega total, la ley civil no obligue a los esposos a la procreación, la generación de hijos es siempre una posibilidad que interesa al Estado.  Es así porque 1) la descendencia de los esposos puede ocurrir aun cuando los esposos la eviten; 2) la ley debe proteger en particular a la mujer de un hombre irresponsable quien, por no ser él el embarazado, encuentre fácil abandonarla; 3) la descendencia tiene además derechos que deben ser protegidos por la ley independientemente de los caprichos de los contrayentes, y 4) le interesa al Estado y la nación la renovación de la población, y ésta sólo es posible a través de la unión de un hombre con una mujer, no a través de encuentros homosexuales estériles por naturaleza y no por defecto, como ocurre con algunos hombres y mujeres que por infertilidad y sin saberlo de antemano no pueden tener hijos tras casarse. 

Es, pues, la unión heterosexual la que a una nación le interesa para renovar su población y sobrevivir a largo plazo.  El Estado, pues, debe protegerla con el estatuto matrimonial que la fortalezca y solidifique, y no sólo por la generación, sino también para la educación de los hijos.  No es sino en el ambiente generoso y ejemplar de un hombre y una mujer abiertos a la vida que se educan ciudadanos también generosos que dan prosperidad y futuro a la república.  Y, aunque infértiles, es un hombre y una mujer casados quienes les pueden dar ejemplo a los hijos adoptados sobre el tipo de unión que sí se entrega de lleno, sí se abre y genera la vida, y sí renueva a la nación. 

* Investigador de El Colegio de la Frontera Norte (Oficina de Matamoros, Tamaulipas) y periodista desde los 14 años (en los últimos años, publico en el periódico El Mañana de Matamoros.