EL CRIMEN DEL PADRE HUGO. Por Guillermo Gazanini Espinosa*

 

El 1 de julio, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación encontró fundados y motivados los argumentos expuestos por el Partido de la Revolución Democrática en contra del padre Hugo Valdemar por conductas que violentaron la normatividad electoral. En un primer momento, una resolución del Consejo General del IFE no acreditó las infracciones al artículo 353 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales realizadas presuntamente por el cardenal Sandoval Íñiguez, arzobispo de Guadalajara, pero sí dio lugar al procedimiento sancionador contra el director de Comunicación Social del arzobispado de México quien, según el IFE, “presenta al Partido de la Revolución Democrática como un enemigo de la Iglesia Católica, dado que a su consideración éste destruye los valores de la sociedad mexicana con sus acciones, calificándolo incluso como un partido fascista y como un partido que ha hecho más daño que el narcotráfico”.

La resolución del Consejo General del IFE afirmó que “luego de expresar dicha opinión respecto del partido político denunciante realiza una invitación a los católicos a efecto de que observen con mayor responsabilidad las ofertas de los partidos políticos para que en el futuro, ejerzan su derecho al sufragio en concordancia con sus valores religiosos, analizando cuidadosamente a cada candidato sobre sus posturas con respecto a temas elementales en las enseñanzas de Jesús, a favor de la vida, la familia y la maternidad… ha inducido a los feligreses a no emitir su voto a favor del Partido de la Revolución Democrática a quien considera el principal enemigo de la Iglesia Católica, un partido fascista, que sólo busca destruir los valores de la sociedad con sus acciones”, por lo que concluye que “a través de sus manifestaciones ante los medios de comunicación ha persuadido, principalmente a los católicos, de no emitir su voto a favor del Partido de la Revolución Democrática, intentando convencerlos de que en el plano de la moral religiosa, a los católicos no les sería éticamente lícito emitir su voto por un partido que atenta contra los valores de la familia, la fe católica y que apoya intereses distintos al bien general” por lo que su conducta “encuadra en el segundo elemento del artículo 353, primer párrafo, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, referido anteriormente con el inciso b) el cual consiste en que a través de sus manifestaciones induzca a no votar por un partido político”.  La resolución fue impugnada por el director de Comunicación Social.

Al analizar las impugnaciones, el Tribunal Electoral confirmó los supuestos, aduciendo que el padre Valdemar declaró contra un partido político a título de ministro del culto. En la extensísima sentencia del magistrado Constancio Carrasco Daza, se encontró que el clérigo violó las disposiciones electorales porque ellos “son líderes espirituales de la comunidad, de manera que sus integrantes consideran sus expresiones y mensajes, con independencia o medio de comunicación en que se externen o difundan; por tanto, las apariciones que viertan en forma que contravengan la norma legal, se juzga pueden afectar el clima de libertad de conciencia que debe imperar en las elecciones democráticas” (p. 484); en cuanto al derecho sobre libertad religiosa alegado por el agraviado, la Sala Superior del Tribunal Electoral consideró que los argumentos esgrimidos por Hugo Valdemar son “inexactos” por lo que la autoridad judicial “carece de elementos para estimar que el supracitado artículo 353, párrafo 1, inciso a) de la Ley electoral sustantiva vulnera el artículo 24, párrafo 1, de la Constitución Política Federal, que consagra el derecho de libertad religiosa, como inexactamente lo aduce el enjuiciante, por lo que no ha lugar a declarar su inconstitucionalidad” (p. 490).

Resalta la exégesis hecha por el magistrado Carrasco Daza sobre las cánones relativos a la condición de clérigo en la Iglesia; a malabares, la sentencia juega con algunas consideraciones que el Consejo General del IFE había analizado en su proyecto, concluyendo que el sacramento del orden sacerdotal, que da al quien lo tiene el título de presbítero de manera permanente y vitalicio, se desprende la calidad de ministro de culto integrado a una asociación religiosa, de ahí que la Sala Superior consideró que las disposiciones constitucionales y legales prohíben a quienes tienen tal calidad, realizar actos de proselitismo “en aras de garantizar una elección libre  y que el voto ciudadano se emita exento de todo condicionamiento bajo mecanismos o elementos que impiden al receptor del mensaje conducirse conscientemente en la toma de decisiones, en la especie, el sentido del sufragio, ya que tal disposición en el ámbito de los principios y valores democráticos que le corresponde tutelar, reconoce para los límites de la materia electoral, la razón en que descansa la prohibición contenida en el artículo 130 de la Constitución Federal” (pp. 494-495), es decir, la prohibición a los clérigos de manifestar sus opiniones políticas.

Los mexicanos construimos instituciones que han pretendido fundar nuestra democracia que redunde en un sistema justo para los ciudadanos y por los ciudadanos; sin embargo, la desconfianza evidente en la clase política provoca la aversión de los electores puesto que quienes gobiernan han hecho todo, en general, menos procurar el bien común de un pueblo que vive miserablemente y azotado por la violencia y delincuencia. El relativismo evidente y la minusvaloración de los derechos fundamentales  tienen eco en las fracciones parlamentarias de izquierda, como la del Partido de la Revolución Democrática, que por estos vendavales novedosos pretenden apuntar hacia estados supuestamente vanguardistas atentatorios de la vida, de la dignidad de las personas y de las instituciones fundamentales del derecho civil. Es claro, por otro lado, que los mal llamados liberales se fortalecen desde el poder político para arremeter contra cualquier organización o sociedad que aparezcan como retrógrados o formados según “la moral de antaño” denostándolos con lo mismo que combaten: intolerancia y discriminación por causas de religión.

Hugo Valdemar es víctima de un sistema legal hecho a modo que encadena y maniata a los ministros de culto. La Constitución laicista que ahora reconoce y ampara los derechos humanos fue redactada para limitar gravemente los derechos políticos y de opinión de ciudadanos mexicanos que ejercen algún ministerio haciendo que las iglesias sean consideradas como entelequias sin compromiso concreto de la fe encarnada en el mundo; sus ministros y agentes laicos, por otro lado, como irresponsables y terroristas cuyas convicciones no les eximen en ningún caso del cumplimiento de las leyes del país a pesar de que puedan ser contrarias a los derechos fundamentales.

Por el contrario, la clase política como los legisladores de izquierda amparados en su fuero, se adjudican derechos aparentes legitimando falsamente su intervención en la vida de las iglesias para calificar, ofender y censurar a los obispos y ministros de culto. La embestida a la Iglesia además implica las agresiones físicas y la suspensión de los actos de culto cuando simpatizantes o adherentes de partidos políticos han ocupado violentamente recintos, obligando a su clausura hasta que las autoridades locales garantizaran la seguridad de los fieles reunidos. 

La sentencia de la Sala Superior emana de este enrarecido tufo laicista. Se ha dicho que este tiempo ha sido de enfrentamiento porque la religión pretende retomar sus fueros; laicistas y positivistas, por el poder político que el pueblo les ha conferido, arguyen una preeminencia del fanatismo religioso que eclipsa al estado laico sobre el racionalismo de la sociedad ilustrada. Al sostener la defensa de la democracia, de los derechos electorales y mantener impoluta la opinión de los votantes para no ser manchada por las orientaciones de un ministro del culto, los magistrados sentencian bajo los argumentos de ciudadanía de segunda e intolerancia de opinión política de los clérigos. Actuaron con legalidad, no hay duda, pero amparados en un ordenamiento constitucional y secundario que ata y discrimina a un sector de mexicanos quienes no pueden opinar de los temas que más preocupan a la sociedad: la relativización de los valores fundamentales, la destrucción de las instituciones del derecho civil, la degradación de la Iglesia en el espacio público y el sometimiento al estado laicista e intolerante.

El papa Benedicto XVI, en “Luz del Mundo”, libro que reúne las conversaciones del pontífice con el periodista Peter Seewald, describe esta “tolerancia negativa”que vive la sociedad mexicana. A decir del sucesor del apóstol Pedro, “es por completo evidente que se está extendiendo una nueva intolerancia. Hay parámetros acostumbrados del pensamiento que se quieren imponer a todos. Así pues se anuncia la llamada “tolerancia negativa”, por ejemplo, cuando se dice que, en virtud de la tolerancia negativa, no debe haber cruz alguna en los edificios públicos. En el fondo, lo que experimentamos con eso es la supresión de la tolerancia, pues significa que la religión, que la fe cristiana, no puede manifestarse más de forma visible”.

Y ese fue el crimen que sentenció la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación: el pecado del padre Hugo fue ser coherente con su conciencia y la fe que profesa.

*SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE ANALISTAS CATÓLICOS DE MÉXICO

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